A- de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Rafael Sandoval Lopez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Participación en la subcomisión redactora de la norma acusada
- Participación en la comisión redactora de la norma acusada
- Competencia de la Corte Constitucional
- Aceptación en la misma providencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aceptó el impedimento manifestado por el Procurador y el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-5428, toda vez que aseguró haber participado en la comisión redactora de la norma acusada y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 25 del Decreto 2067 de 1991, el cual, en armonía con lo señalado en el Art. 26 ibídem, establece entre las razones de impedimento en esta clase de procesos “el haber intervenido en la expedición del ordenamiento jurídico cuya acción de inconstitucionalidad se surte ante la Corte Constitucional”, es del caso aceptar el impedimento propuesto y declararlo separado del conocimiento del proceso citado con el fin de asegurar la debida imparcialidad en la vista fiscal.
En consecuencia, se ordenó a la Secretaría General de esta Corporación que una vez ejecutoriada esta providencia, se corra traslado al Procurador a fin de que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-5428, por las razones expuestas.
- Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-5428, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
- Tercero. ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, se corra traslado al Procurador General de la Nación a fin de que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto.
- Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.